Introducción al Derecho, Profesor Sebastián Figueroa Rubio

martes, 22 de mayo de 2012

Equidad como fuente del Derecho

 Corte Suprema recurre a la equidad para compensar a una mujer cuyo conviviente murió sin haber testado

Especialistas en Derecho de Familia analizan los fundamentos de equidad en que se basó el fallo y enjuician la aparente aplicación por analogía de las normas de la compensación económica previstas en la Ley de Matrimonio Civil.  
SOFÍA MARTIN LEYTON Una mujer vive 23 años sin contraer matrimonio con un hombre separado de hecho. Él muere en 2004 sin haber testado; ella no recibe nada. Entonces demanda a los hijos y a la cónyuge. Pide que por razones de equidad se le compense económicamente en los términos que permite para los cónyuges la Ley de Matrimonio Civil, pues no pudo dedicarse a actividades lucrativas por cuidar la salud de su pareja, y cuando pudo trabajar, lo que obtuvo fue a parar al patrimonio de éste.

El 2° Juzgado de Letras de Valparaíso rechaza la demanda y la Corte de Apelaciones la revoca, entregando a la demandante -a título de compensación- $4.000.000, correspondientes a la cuarta parte de la masa hereditaria que dejó el difunto. Ocho años después de haber presentado la demanda, la Primera Sala de la Corte Suprema confirma la decisión del tribunal de alzada al fallar un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados. Aplica como fundamento la equidad.

La Corte quiso hacer justicia. ¿Fue el mecanismo más idóneo? ¿Se ha elevado con este fallo la convivencia -o concubinato- a un estatus más cercano al matrimonio?

La abogada María Sara Rodríguez, profesora de la U. de los Andes y doctora en Derecho, escribió una columna en El Mercurio Legal criticando la decisión del máximo tribunal, opinión que es secundada desde el punto de vista jurídico por varios especialistas en materia de familia, aunque desde la óptica de la justicia hay quienes sostienen que esta situación de hecho debe ser legislada a la brevedad.

Para Mauricio Tapia, profesor de la U. de Chile, este fallo muestra en forma elocuente tal necesidad. "De hecho, esta decisión, en sí misma, no es una innovación, pues se vincula a una vieja tradición de nuestros tribunales iniciada a comienzos del siglo XX, que, sensibilizada por ese vacío normativo, comenzó a otorgar prestaciones a la concubina -en casos de muerte de su pareja o quiebre-, primero a título de 'contrato de trabajo', valorando el esfuerzo en el trabajo doméstico; luego a título de 'enriquecimiento sin causa' y, de forma más reciente y generalizada, como una prestación proveniente de la 'comunidad' o copropiedad, conformada por el esfuerzo común en la construcción de un patrimonio familiar", dice.

Analogía y equidad

Las cuestiones más debatidas por los consultados fueron si la Corte está aplicando por analogía las normas del matrimonio a los convivientes, y si existe un vacío legal en materia de esas uniones que autorice a los jueces a usar la equidad. Para muchos de los consultados no existe vacío, porque la opción del legislador fue clara: decidió compensar al cónyuge en caso de nulidad o divorcio y no al "concubino", así como tampoco en caso de muerte.

Al respecto, el profesor UC Joel González opina que para que opere la compensación el supuesto básico es que haya habido matrimonio: "Ni el texto de la ley ni en la historia de su tramitación legislativa se contempló para personas que viven fuera del vínculo matrimonial".

"Me preocupa que por esta vía se pueda caer en soluciones que claramente vulneren la ley -dice René Ramos Pazos, académico de la U. de Concepción-, y que se pueda producir una especie de dictadura de los jueces".

"Yo le restaría un poco de dramatismo a una posible aplicación casi analógica de la compensación económica del matrimonio", dice Marcela Acuña San Martín, docente de la U. de Talca. Para ella, la Corte hizo un esfuerzo importante por desvincular su decisión de esa figura, diciendo expresamente que no se extienden al concubinato soluciones consagradas en la ley para los cónyuges.

Otras soluciones

René Ramos aclara que entiende y comparte el fundamento de justicia, pero a su juicio esa sola razón no es suficiente para hacer aplicables normas del matrimonio a un caso esencialmente diferente. "Hay abundante jurisprudencia que ha solucionado el problema de justicia recurriendo a la sociedad de hecho, a la existencia de una comunidad o al pago de una prestación de servicios", dice.

Por otra parte, María Sara Rodríguez es enfática: "Yo estoy en contra de una ley de uniones de hecho; lo que propongo hacer en Chile es derogar la cuarta de mejoras para corregir la gran restricción que hay para disponer de los bienes en favor de cualquier persona. Así quedaría liberada la mitad del acervo hereditario".

René Ramos Pazos, profesor de la U. de Concepción: "entiendo y comparto el fundamento de justicia, pero a mi juicio esa sola razón no es suficiente para hacer aplicables normas del matrimonio a un caso esencialmente diferente".



Fuente: El Mercurio, Lunes 14 de Mayo de 2012

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